Artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 77(79).- El personal tendrá derecho a pensión de
retiro cuando acredite veinte o más años de servicios
efectivos afectos al régimen de previsión que contempla este
título.

Para estos efectos serán servicios efectivos los
prestados en cualquiera de las Instituciones de la Defensa
Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el
ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, o en las comisiones que
el Presidente de la República les confíe, cuando ellas
sean ajenas a las funciones de dichos empleos, como asimismo
los correspondientes servicios efectivos afectos a los
regímenes de los citados organismos previsionales, distintos
de los anteriores, y los demás que determine la ley.

Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de
estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas
aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen
a dichas Escuelas sin haber hecho el Servicio Militar, los
dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar,
Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de
Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de
Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de
Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la
Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de
Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la
Fuerza Aérea o el tiempo efectivo que durante ese lapso el
alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo
establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz
en las Fuerzas Armadas, siempre que dichos periodos hayan
sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros, según
corresponda.

El tiempo computable en las calidades mencionadas en el
inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres
años en total.

Igual carácter tendrá el tiempo servido por el personal
de la reserva llamada al servicio para desempeño en la
Institución, para lo cual deberá efectuar las imposiciones
respectivas.

En todo caso, el personal abonará los descuentos legales
o traspasará los fondos correspondientes.