Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 76(78).- El contingente del Servicio Militar
Obligatorio tendrá derecho a asistencia médica de cargo
fiscal en los hospitales y establecimientos institucionales,
sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del
Régimen de Prestaciones de Salud.
La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las
partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra,
Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo.