Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 72(74).- El personal tendrá derecho a abono de
años de servicios computables para el retiro por
desempeñarse en lugares aislados y por trabajar en actividades
perjudiciales para la salud, en la forma que establezca el
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.