Artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 71(73).- El personal que, aunque no se encuentre
en acto de servicio, fuere muerto o inutilizado, víctima
de atentados, por su sola condición de integrante de las
Fuerzas Armadas, lo que será calificado por el respectivo
Comandante en Jefe, tendrá los mismos derechos y beneficios
del personal señalado en el artículo anterior, aún cuando
no se esté en estado de excepción constitucional.