Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 67(69).- Las inutilidades provenientes de actos
determinados del servicio se clasificarán como sigue:

a) Inutilidad de Primera Clase. Será la que simplemente
imposibilite para continuar en el servicio, sin perjuicio
de las excepciones que contemple la ley.

b) Inutilidad de Segunda Clase. Será la que, además de
imposibilitar la continuación en el servicio, deje al
individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento
en ocupaciones privadas, y

c) Inutilidad de Tercera Clase. Será la que impida en
forma definitiva, total o irreversible al individuo valerse
por sí mismo, tales como la paraplejia, hemiplejia, ceguera
absoluta, estados demenciales post traumáticos y las
demás que establece el respectivo reglamento.