Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 64(66).- El Fisco efectuará anualmente un aporte
suficiente para cubrir el pago de los beneficios
previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que
se consultará en el Presupuesto de la Nación y se pagará
mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de
lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales
que se otorguen en un porcentaje no inferior al 75% de
ellas y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas
que se disponga.