Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 63(65).- El personal acogido al régimen
previsional y de seguridad social que establece esta ley, en
actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de
beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que
determine la ley.
Corresponderá al organismo previsional efectuar el pago
de las pensiones de retiro y de montepío, del desahucio, de
las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota
funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que se
contemplen en su ley orgánica.