Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 62(64).- Los regímenes previstos en el artículo
anterior serán aplicables, además, a las siguientes
personas:

a) DEROGADO.

b) Al personal de reserva llamado al servicio activo, en
tanto mantenga la calidad de tal.

c) Al los alumnos de las Escuelas, en tanto mantengan la
calidad de tales.

El restante personal quedará afecto al régimen de
capitalización individual en las Administradoras de Fondos de
Pensiones y, en lo relativo a las prestaciones de salud, se
regirá por la legislación común.