Artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 61(63).- El régimen de previsión y de seguridad
social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es
autónomo. Además, es armónico con la progresión de su
carrera profesional, la que exige una renovación periódica de
las diferentes promociones. Comprende básicamente los
beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio,
indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud,
prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que
la ley establezca.
Tal régimen estará a cargo de una institución
funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, la
que se regirá por su respectiva ley orgánica.
Con todo, la administración del sistema de salud del
personal de planta, en servicio activo, estará a cargo de las
propias Instituciones de las Fuerzas Armadas.