Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 60(62).- El personal en retiro podrá ser llamado
al servicio activo como personal de reserva para fines de
movilización, instrucción, desempeño en la Institución o
cumplimiento de requisitos de ascenso.

Sólo el personal que se encuentre en retiro temporal
podrá ser reincorporado, previa solicitud del interesado, sin
perjuicio de las demás disposiciones que rijan sobre el
particular.