Artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 56(58).- El retiro temporal del personal del
Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de
las siguientes causales:
a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite
temporalmente para el servicio.
b.- Por necesidades del servicio.
c.- Por resolución del Comandante en Jefe respectivo.