Artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 56(58).- El retiro temporal del personal del
Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de
las siguientes causales:

a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite
temporalmente para el servicio.

b.- Por necesidades del servicio.

c.- Por resolución del Comandante en Jefe respectivo.