Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 57(59).- El retiro absoluto del personal
del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por
alguna de las siguientes causales:
a.- Por padecer de enfermedad declarada incurable
o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta
ley.
b.- Por petición voluntaria después de haber
cumplido treinta años de servicios válidos para el
retiro.
c.- Por enterar treinta y cinco años de servicios
efectivos.
d.- Por haber permanecido tres años en retiro
temporal.
No obstante, para el personal en contra del cual
se hubiere dictado auto de apertura del juicio oral,
tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de
procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar,
este plazo se prolongará hasta la terminación de la
causa.
e.- Por estar comprendido en las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones.
f.- Por haber sido condenado por el delito de
deserción o a una pena aflictiva o degradación o pérdida
del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia
Militar.