Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 55(57).- El retiro temporal de los Empleados
Civiles de las Fuerzas Armadas procederá por las mismas
causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d)
del artículo anterior, y el retiro absoluto, por las que
afectan a éstos.