Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 53(55).- Serán comprendidos en el retiro
temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los
siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio;
b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o
comisión de servicio;
c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses;
d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A
quienes el Presidente de la República conceda o disponga su
retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo.