Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 52(54).- El personal deja de pertenecer a las
Fuerzas Armadas por retiro o fallecimiento.
El retiro puede ser temporal o absoluto.
Artículo 52(54).- El personal deja de pertenecer a las
Fuerzas Armadas por retiro o fallecimiento.
El retiro puede ser temporal o absoluto.