Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 51(53).- Las demás normas sobre mando y sucesión
de mando serán las contempladas en el Estatuto del
Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 51(53).- Las demás normas sobre mando y sucesión
de mando serán las contempladas en el Estatuto del
Personal de las Fuerzas Armadas.