Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 50(52).- Al Comandante en Jefe le sucederá en el
mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según
corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad.
En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre
y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y
subordinado a dicho mando.
En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la
sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de
Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda.