Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 49(51).- La sucesión de mando es el orden de
precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y
atribuciones inherentes al mando.
Artículo 49(51).- La sucesión de mando es el orden de
precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y
atribuciones inherentes al mando.