Artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 48(50).- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas podrán delegar, por orden de comando o resolución
reservadas, sujetas a toma de razón, parte de sus
atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de los
Estados Mayores Generales o en el Oficial General que les siga
en antigüedad en la línea de mando. En el Ejército, el
Oficial General en que sean delegadas dichas atribuciones,
las ejercerá con el título de Vicecomandante en Jefe.