Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 47(49).- Son facultades de cada Comandante en Jefe:

a) Proponer al Presidente de la República, a través del
Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización
y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios
técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y
objetivos.

b) Formular las doctrinas que permitan la unidad de
criterio en el ejercicio del mando.

c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el
Presupuesto Institucional.

d) Autorizar las reparaciones, transformaciones y
modificaciones del material que forme parte o se encuentre afecto
al servicio de cada Institución, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular
estas materias.

e) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la
enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades
navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos
institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones legales sobre dichas materias.

f) Determinar las necesidades de recursos humanos y
materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las
propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el
artículo 90 de la Constitución Política de la República.

g) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las
publicaciones oficiales internas de la respectiva
Institución y los textos de estudio de los establecimientos
institucionales.

h) Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad
a la ley, los actos, contratos y convenciones para la
adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles de las
Instituciones, y muebles que no sean de los indicados en las
letras d) y e) precedentes; como asimismo contratar los
servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios,
para el cumplimiento de la correspondiente misión
institucional.

Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las
facultades de representar al Fisco que otras disposiciones
legales confieran a distintas autoridades institucionales para
celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en
ellas se establecen; asimismo, lo dispuesto en esta letra
es sin perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones legales que regulan estas materias.

i) Ausentarse del país por períodos no superiores a
veinte días, por razones de carácter particular, informando al
Presidente de la República. Por plazos mayores, deberá
solicitar autorización al Presidente de la República.

j) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero,
por razones de carácter particular, en uso de feriados,
permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de
las Fuerzas Armadas.

k) Proponer al Presidente de la República la comisión de
servicio al extranjero del personal de planta.

l) Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por
ley a su Institución y de los recursos que se obtengan
con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren
las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán
ingresos propios de la Institución y no ingresarán a
rentas generales de la Nación.

m) Delegar, mediante resolución, parte de sus
atribuciones meramente administrativas, obligaciones o deberes de
carácter protocolar en otras autoridades institucionales, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, y

n) Todas las demás que le otorguen las leyes.