Artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 46(48).- El mando superior de cada una de
las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido
por el Comandante en Jefe, con el grado de General de
Ejército, Almirante o General del Aire, según
corresponda.

Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado
Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y
del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el
artículo 104 de la Constitución Política de la República.