Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 45(47).- Mando es la autoridad ejercida por el
personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y
subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que
desempeñe.

Mando Militar es el que corresponde por naturaleza al
Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón, sobre
el personal que le está subordinado, en razón del puesto
que desempeñe o de una comisión asignada y que tiende
directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas
Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y
circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas
expresamente en las leyes y reglamentos.