Artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 41(42).- Entre los diferentes escalafones, la
antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la
fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual
grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia de
escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas.