Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de
diferentes instituciones será determinada, a igualdad de
grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y
entre los de igual grado y fecha de nombramiento o
ascenso, por el total de años de servicios efectivos
como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la
antigüedad será determinada por el orden de precedencia
Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
La antiguedad del Cuadro Permanente y de Gente de
Mar entre las diferentes Instituciones se determinará
en igual forma que la indicada en el inciso anterior.
La antigüedad de los soldados y marineros de
Tropa Profesional de diferentes Instituciones se
determinará por la fecha de nombramiento, y entre los
de igual fecha, se determinará por el orden de
precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.