Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 40(41).- Dentro de cada escalafón, a
igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por
la fecha de ascenso o nombramiento.
Si son varios los nombrados o ascendidos
simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los
nombrados, por el orden que determine el correspondiente
decreto o resolución y, para los ascendidos, por la
antigüedad en el grado anterior.
Con todo, la antiguedad de los Oficiales Subalternos
podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a
Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás
instituciones, de acuerdo con la nota media general de
promoción al grado superior y en conformidad al
procedimiento que cada Institución establezca.