Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 39(40).- La antigüedad para el nombramiento de
los Alféreces y Guardiamarinas y de los Oficiales
provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro Permanente
y de Gente de Mar será determinada de acuerdo con el
procedimiento que cada Institución establezca.