Artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 38(39).- La antigüedad es la preeminencia del
personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de
Mar, y de Tropa Profesional, fundada en razones de
nombramiento, ascenso, grado, escalafón, años de servicio o
Institución a que pertenece.