Artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del
personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre
las instituciones será el siguiente:

Ejército Armada Fuerza Aérea Soldado
Marinero y Soldado Soldado.