Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 32(33).- Corresponderá a la Junta de
Selección de cada Institución recomendar los Oficiales
Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo
Comandante en Jefe para el ascenso al grado de General
de Brigada o sus equivalentes.

El ascenso a General de División, o grados
equivalentes, será propuesto exclusivamente por los
respectivos Comandantes en Jefe.

El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
podrá contemplar el acuerdo de la Junta de Selección
como requisito para el ascenso a otros grados
jerárquicos.