Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 31(32).- Los Comandantes en Jefe Institucionales
podrán dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos
de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de
lista de clasificación. Para los casos de ascensos póstumo
o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo
32 bis.