Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 25(26).- El Presidente de la República, a
proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el
número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse
a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de
acuerdo con las necesidades de cada Institución.

La misma atribución corresponderá a los Comandantes en
Jefe, respecto del Personal del Cuadro Permanente y de Gente
de Mar y Empleados Civiles.