Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 24(25).- El desempeño del personal se evaluará,
anualmente, a través de un sistema de calificaciones que
considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio
de sus funciones, basándose para ello en los conceptos
contenidos en las correspondientes hojas de vida.
Sólo quedan exentos del proceso de calificación los
Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal, el
personal que se encuentre en determinadas situaciones que
señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a
los cuales les será válida su última calificación para
todos los efectos legales.
Este sistema de calificaciones deberá contemplar los
recursos de reconsideración, reclamación y apelación.