Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 26(27).- En cada Institución se convocarán y
constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o
extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el
conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del
personal, elaboración de las listas de clasificación,
formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de
retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación.
Estas mismas Juntas podrán establecer bases de selección
de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado
jeráquico superior u otorgar el respectivo pase de
ascenso, cuando corresponda.
Se convocarán y constituirán, además, Juntas de
Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales
Superiores y Jefes, según corresponda.
La Junta de Apelación para Oficiales será presidida por
cada Comandante en Jefe y estará conformada exclusivamente
por Oficiales Generales de la respectiva Institución.
Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas
Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten
sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones
personales de los calificados, no correspondiendo a otros
organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses
la revisión de los fundamentos de sus decisiones.
Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.
El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación
del personal, la organización y funcionamiento de las
diferentes Juntas que se constituyan en cada Institución, como
asimismo su competencia específica y los recursos que
procederán en contra de sus determinaciones.