Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 16(17).- El personal tendrá derecho, como
retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones
adicionales. Además, gozará de los derechos que establezca
la ley, tales como feriado anual, permisos con o sin goce
de remuneraciones, licencias y subsidios, pasajes y
fletes, viáticos, asignación por cambio de residencia,
vestuario, equipo y alimentación fiscal.