Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 15.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y el
personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que se
encuentren en situación de retiro temporal podrán ser
incorporados, dentro de sus respectivos escalafones, con los
mismos grados que tenían al obtener su retiro y ocuparán el
lugar siguiente al del personal que tenga igual o mayor
tiempo de servicio en ese cargo.
No obstante, a quienes obtengan su reincorporación como
resultado de un sumario en que se compruebe el error en que
incurrió la autoridad al disponer su retiro, no se les
descontará el tiempo de ausencia de las filas y recuperarán
el lugar que tenían en el escalafón. Si no existiere la
vacante, se aumentará transitoriamente la planta en el grado
correspondiente.