Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 14.- La selección de los postulantes a alumnos
de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas
corresponderá a dichos planteles. Los postulantes a los escalafones
de los Servicios Profesionales, incluidos los del Servicio
Religioso, los Empleados Civiles y el personal a contrata,
serán seleccionados por la Dirección del Personal o
Comando del Personal, en su caso.