Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 13.- Las Fuerzas Armadas podrán contratar,
temporalmente , personal civil, chileno o extranjero, cuando
las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la
Institución, personal con los conocimientos adecuados.