Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 17(18).- Las cauciones por desempeño funcionario
o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir
el personal se regirán exclusivamente por las normas que
contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y
los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad
jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho Estatuto.
La obligación de rendir caución podrá ser sustistida por
la adscripción a fondos especiales, cuya creación y
modalidades de funcionamiento corresponderá a los respectivos
Comandantes en Jefe, con arreglo al referido Estatuto y a la
reglamentación institucional que al efecto dicten.