Artículo 99 del Código Procesal Penal
Artículo 99.- Causales de rebeldía. El imputado será
declarado rebelde:
a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión
preventiva, no fuere habido, o
b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en
contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible
obtener su extradición.