Artículo 100 del Código Procesal Penal
Artículo 100.- Declaración de rebeldía. La declaración de
rebeldía del imputado será pronunciada por el tribunal
ante el que debiere comparecer.
Artículo 100.- Declaración de rebeldía. La declaración de
rebeldía del imputado será pronunciada por el tribunal
ante el que debiere comparecer.