Artículo 90 del Código Procesal Penal
Artículo 90.- Levantamiento del cadáver. En los casos de
muerte en la vía pública, y sin perjuicio de las
facultades que corresponden a los órganos encargados de la
persecución penal, la descripción a que se refiere el artículo 181
y la orden de levantamiento del cadáver podrán ser
realizadas por el jefe de la unidad policial correspondiente, en
forma personal o por intermedio de un funcionario de su
dependencia, quien dejará registro de lo obrado, en
conformidad a las normas generales de este Código.