Artículo 89 del Código Procesal Penal
Artículo 89.- Examen de vestimentas, equipaje o
vehículos. Se podrá practicar el examen de las vestimentas que
llevare el detenido, del equipaje que portare o del vehículo
que condujere.
Para practicar el examen de vestimentas, se comisionará a
personas del mismo sexo del imputado y se guardarán todas
las consideraciones compatibles con la correcta ejecución
de la diligencia.