Artículo 88 del Código Procesal Penal
Artículo 88.- Solicitud de registros de actuaciones. El
ministerio público podrá requerir en cualquier momento los
registros de las actuaciones de la policía.
Artículo 88.- Solicitud de registros de actuaciones. El
ministerio público podrá requerir en cualquier momento los
registros de las actuaciones de la policía.