Artículo 9 del Código Procesal Penal

Artículo 9º.- Autorización judicial previa. Toda
actuación del procedimiento que privare al imputado o a
un tercero del ejercicio de los derechos que la
Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare,
requerirá de autorización judicial previa.
En consecuencia, cuando una diligencia de
investigación pudiere producir alguno de tales efectos,
el fiscal deberá solicitar previamente autorización al
juez de garantía.
Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata
autorización u orden judicial sea indispensable para el
éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada
por cualquier medio idóneo al efecto, tales como
teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio
de la constancia posterior, en el registro
correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una
detención se deberá entregar por el funcionario policial
que la practique una constancia de aquélla, con
indicación del tribunal que la expidió, del delito que
le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.