Artículo 8 del Código Procesal Penal

Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá
derecho a ser defendido por un letrado desde la primera
actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo
imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a
que el Estado le proporcione uno. La designación del
abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera
actuación judicial del procedimiento que requiera la
presencia de dicho imputado.

El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos
y alegaciones que considerare oportunos, así como a
intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás
actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones
expresamente previstas en este Código.