Artículo 10 del Código Procesal Penal
Artículo 10.- Cautela de garantías. En cualquiera etapa
del procedimiento en que el juez de garantía estimare que
el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos
que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la
Constitución Política, en las leyes o en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las
medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que
pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos
del imputado, el juez ordenará la suspensión del
procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los
intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en
dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación
del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal
del mismo.
Con todo, no podrá entenderse que existe afectación
sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por
el Ministerio Público o el abogado querellante, que la
suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su
abogado sólo persigue dilatar el proceso.