Artículo 77 del Código Procesal Penal

Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y
sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la
ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias
que fueren conducentes al éxito de la investigación y
dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al
principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica
Constitucional del Ministerio Público.