Artículo 75 del Código Procesal Penal
Artículo 75.- Inhabilitación del juez de garantía.
Planteada la inhabilitación del juez de garantía, quien debiere
subrogarlo conforme a la ley continuará conociendo de
todos los trámites anteriores a la audiencia de preparación
del juicio oral, la que no se realizará hasta que se
resolviere la inhabilitación.