Artículo 74 del Código Procesal Penal
Artículo 74.- Preclusión de los conflictos de
competencia. Transcurridos tres días desde la notificación de la
resolución que fijare fecha para la realización de la
audiencia del juicio oral, la incompetencia territorial del
tribunal del juicio oral en lo penal no podrá ser declarada de
oficio ni promovida por las partes.
Si durante la audiencia de preparación del juicio oral se
planteare un conflicto de competencia, no se suspenderá
la tramitación, pero no se pronunciará la resolución a que
alude el artículo 277 mientras no se resolviere el
conflicto.