Artículo 73 del Código Procesal Penal
Artículo 73.- Efectos de la resolución que dirime la
competencia. Dirimida la competencia, serán puestas
inmediatamente a disposición del juez competente las personas que se
encontraren privadas de libertad, así como los
antecedentes que obraren en poder de los demás jueces que hubieren
intervenido.
Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que
resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de
ratificación por el juez que fuere declarado competente.